OBJETO.

  1. a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
  2. b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
  3. c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

 

AYUDAS.-

  1. a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100% de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120,00 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
  2. b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños valoradas, no pudiendo superar 10.320,00 euros, si es vivienda habitual, y 8.974,00 euros, si es vivienda no habitual.
  3. c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320,00 euros, si es vivienda habitual, y 4.062,00 euros, si es vivienda habitual.

Se tendrá que acreditar la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.

 

PLAZO. Será de 30 días contados a partir del día 25 de octubre de 2019.

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