La declaración, por parte del Gobierno de España, del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 y como resultado de ello, la paralización de la actividad económica con el objetivo de luchar contra la enfermedad, está afectando gravemente al tejido empresarial de los municipios de nuestro ámbito territorial pues la suspensión o reducción de su actividad empresarial implica consecuentemente una disminución considerable de la ocupación de sus ciudadanos y ciudadanas.

Ante tal situación gran número de municipios de nuestra Comunitat Valenciana se plantea favorecer a las personas desempleadas y a las empresas, ofreciendo una respuesta rápida y contundente a la gravedad de la coyuntura que se plantea para la economía y el empleo en sus ámbitos territoriales, mediante la aprobación de un régimen de ayudas urgentes que permitan minimizar el impacto económico provocado por el COVID-19, colaborando en la reactivación de la economía local.

La presente Dirección General, como órgano de apoyo y asesoramiento jurídico a los Ayuntamientos, pone a su disposición un modelo de bases reguladoras específicas y convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para hacer frente a los efectos originados por el covid 19, que puede servir como instrumento de apoyo para ser consultado a título orientativo y adaptado a las necesidades de cada municipio atendiendo a sus distintas realidades sociales y económicas, en la elaboración de sus propias bases y convocatorias destinadas a adoptar medidas para afrontar esta situación extraordinaria con el objetivo de evitar que se originen consecuencias irreversibles para las empresas y el empleo en sus municipios.

MODELO DE BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS ORIGINADOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

Base 1. Objeto de la subvención.

1. El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus Covid-19 en todo el mundo, está afectando a nuestro municipio gravemente lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de……, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

2. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 2 Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de…. que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de …..
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de …..

f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de ……

2. Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:

a) El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a …. euros o su volumen de negocio superara los …. euros en el ejercicio 2019.

3. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Base 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de …… en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de …. admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:

– Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.

– Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.

3. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de …. días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en la página web del Ayuntamiento.

5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

6. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

7. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Base 4 Documentación a aportar por los solicitantes

1. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A. En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su

fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la

Mutua profesional correspondiente.
d) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se

refiere esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.

e) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

– copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas – o libro diario de ingresos y gastos
– o libro registro de ventas e ingresos
– o libro de compras y gastos.

Cuando la persona física no este obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

g) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora. h) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
i) En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

– copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas – o libro diario de ingresos y gastos
– o libro registro de ventas e ingresos
– o libro de compras y gastos.

Cuando la persona jurídica no este obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

2. En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

3.Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

– Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

4. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS), y a la consulta del informe de vida laboral, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. Cuando la persona interesada no es la misma que la persona que firma la solicitud, deberá cumplimentarse el anexo de la instancia para autorizar a la consulta de la vida laboral y estar firmada por la persona interesada.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Base 5 Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de …. que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la persona titular de la concejalia coordinadora del Área con competencia en materia de Promoción Económica o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a, el secretario/a de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a y tres técnicos municipales nombrados por la persona titular de la concejalia coodinadora del Área con competencia en materia de Promoción Económica.

4. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

5. En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los miembros de la comisión, y en todo caso del secretario general del Ayuntamiento

6. El órgano Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.

7. Previamente a elaborar la propuesta de resolución, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.

Las personas solicitantes referidas en los apartados b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

8. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello se elevará la propuesta de resolución a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.

9. La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

10. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

11. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será como máximo de 6 meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Base 6 Financiación.

1. La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de…… euros que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria……

2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

3. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Base 7 Cuantía de las ayudas.

1.La cuantía de la ayuda ascenderá a …. euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, y… euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas que tengan hasta de 10 trabajadores a su cargo; siempre que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

2.La cuantía de la ayuda ascenderá a… euros para las personas autónomas,microempresas o pequeñas empresas que tengan más de 10 trabajadores, y a… euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas que tengan hasta de 10 trabajadores a su cargo; que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el periodo de vigencia del mismo, al menos del 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.

Base 8 Justificación de las ayudas.

1. El plazo máximo para presentar la justificación de la ayuda será el … de… de 2020.

2. Para dicha justificación deberá presentar, en el registro del Ayuntamiento, la justificación acompañada de la siguiente documentación:

-Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

-Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

-En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los meses posteriores a la concesión de la subvención.

3. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del órgano instructor.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma.

En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de 15 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

Base 9a Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos.

Base 10a Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:

– Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.

-Mantener la actividad durante …….como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

-En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un …% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

-Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

3. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones

Base 11a Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Ayuntamiento.

Base 12a Modificación de la resolución.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.

Base 13a Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases o en la normativa general aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes.

Base 14a Régimen jurídico.

1.Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
– Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

– Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de ….
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
– Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.

2. En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

 

 

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